Regimen de Inocencia Fiscal
El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Inocencia Fiscal, previsto en la Ley N.º 27.799
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El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Inocencia Fiscal, previsto en la Ley N.º 27.799, y dejó formalmente en vigencia el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. La medida se instrumentó a través del decreto reglamentario correspondiente y la normativa complementaria emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Según se informó oficialmente, la iniciativa implica un cambio de paradigma en el enfoque tributario. Con la Ley de Inocencia Fiscal se deja atrás un régimen que consideraba evasores a todos los contribuyentes, en un contexto marcado durante décadas por cepo cambiario, alta inflación, volatilidad macroeconómica y un sistema tributario calificado como asfixiante, que empujó a millones de argentinos hacia la informalidad.
Entre los principales cambios, la normativa eleva el umbral de evasión simple a 100 millones de pesos y el de evasión agravada a 1.000 millones de pesos. Además, el plazo de prescripción del delito tributario se reduce de cinco a tres años. Esto implica que quienes se inscriban en el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) en los próximos meses no podrán ser investigados a partir de 2029.
Otro punto central es que la evasión deja de ser un delito penal. En caso de incumplimiento, el contribuyente notificado podrá regularizar su situación mediante el pago de la deuda, sin enfrentar una causa penal.